El 17 de Julio entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que busca evitar la entrada de capital obtenido ilegalmente al sistema financiero mexicano.
La norma estableció procedimientos de detección y una mayor vigilancia en las transacciones financieras y comerciales del país. Los notarios, corredores públicos, empresas de blindaje de inmuebles y las inmobiliarias que realicen una actividad que la ley considere vulnerable, deberán seguir un protocolo para identificar a sus clientes y, llegado el momento, dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) si alguna transacción entra en los parámetros de esa ley.
Verificándo la identidad de la persona que adquiere los bienes o servicios de alguno de los sujetos obligados, recabando la copia de la credencial oficial del cliente de forma obligatoria; en el caso de que proveedor también establece una relación de negocios con el cliente, se verá obligado a indagar la ocupación de éste último, solicitándo una copia del alta ante Hacienda y las actualizaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Y siendo el caso y se da aviso a la SHCP de que se llevó a cabo una actividad vulnerable por la cantidad que la ley señala como sujeta a notificación, se debe proporcionar estos datos vía electrónica a la Unidad de Inteligencia Financiera los datos de quien realizó la operación, los datos del cliente (Identificación y ocupación) y la descripción del bien adquirido.
Operación
|
Cuyo monto sea igual
a superior a
|
Obligaciones
(Art. 33 ley antilavado)
|
Transmisión de propiedad de inmuebles |
$ 519,699.00
| Cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a $ 519,699.00, los notarios deberán señalar en las escrituras respectivas, la forma en la que se paguen las obligaciones que deriven de las mismas. Si el valor de la operación es inferior, o el pago se realizó previo a la firma de la escritura, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios |
Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bienes inmuebles. Pago mensual por la renta de inmuebles o vehículos |
$ 207,879.60
| La operación deberá formalizarse mediante la expedición de los certificados o facturas que correspondan, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador. En dichos documentos se señalará la forma de pago y se anexará el comprobante respectivo |
Operación
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Cuyo monto sea igual
a superior a
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Obligaciones
(Art. 33 ley antilavado)
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Transmisión de propiedad de inmuebles |
$ 519,699.00
| Cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a $ 519,699.00, los notarios deberán señalar en las escrituras respectivas, la forma en la que se paguen las obligaciones que deriven de las mismas. Si el valor de la operación es inferior, o el pago se realizó previo a la firma de la escritura, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios |
Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bienes inmuebles. Pago mensual por la renta de inmuebles o vehículos |
$ 207,879.60
| La operación deberá formalizarse mediante la expedición de los certificados o facturas que correspondan, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador. En dichos documentos se señalará la forma de pago y se anexará el comprobante respectivo |
En caso de incumplimiento, se aplicará una multa que puede ir de2,000 hasta 10,000 días de salario mínimo general vigente en el DF. No se impondrá en la primera infracción, siempre y cuando el infractor cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.Cuando el infractor sea un notario público, la SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial y revocar la patente respectiva en caso de notorias deficiencias y reincidencia en la violación a lo dipuesto en el artículo 53.